La adjudicación de un contrato de obras requiere"la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondienteproyectoque definirá con precisión el objeto del contrato", según dispone el artículo 121.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante, cuando un poder adjudicador tiene que elaborar un proyecto puede ser que:
No tenga sus propios técnicos competente o
Aunque tenga sus propios técnicos competentes, no puedan redactar el proyecto y/o dirigir la obras o
En estos casos, el poder adjudicador tiene que contratar la redacción del proyecto y/o la dirección de las obras con técnicos ajenos al poder adjudicador.
1.La contratación de la redacción del proyecto y/o de la dirección de las obras.
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La adjudicación de un contrato de obras requiere "la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato", según dispone el artículo 121.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante, cuando un poder adjudicador tiene que elaborar un proyecto puede ser que:
En estos casos, el poder adjudicador tiene que contratar la redacción del proyecto y/o la dirección de las obras con técnicos ajenos al poder adjudicador.
Excepcionalmente, un poder adjudicador a adjudicar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, según dispone el artículo 121.2º.
La contratación de la redacción del proyecto y/o de la dirección de las obras.
2. La contratación conjunta de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.
Según dispone el artículo 124, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes:
La contratación conjunta de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.
3. Resumen.
4. Para ampliar información.
5. Zona de debate.